Plazo del Decreto 32: la cuenta entre la norma y la obra

Equipo técnico instala módulos fotovoltaicos N-type en el techo de una planta industrial en Ecuador

Al 6 de octubre de 2026 faltan 70 días para que venza el plazo del Decreto 32. Es decir, ese día las empresas de alto voltaje deben contar con generación propia para cubrir su demanda. Sin embargo, la fecha de la norma es solo una de las dos cuentas que importan. La otra es el tiempo real que toma construir un proyecto. Además, desde el 1 de octubre, cada mes conectado a la red cuesta más.

Techo industrial con paneles solares en Guayaquil, proyecto de autogeneración frente al plazo del Decreto 32

Qué establece el plazo del Decreto 32

El Gobierno firmó el Decreto Ejecutivo 32 el 15 de junio de 2025. La norma otorgó 18 meses a los consumidores de alto voltaje para implementar autogeneración. Por eso, el plazo del Decreto 32 vence el 15 de diciembre de 2026.

La obligación alcanza a dos grupos tarifarios. El grupo AV1 recibe energía entre 40 kV y 138 kV, mientras que el AV2 opera por encima de 138 kV. En ambos casos, la empresa debe abastecer su propia demanda con sistemas de generación.

En julio de 2026, el Viceministerio de Electricidad ordenó a las distribuidoras notificar a estos clientes en un máximo de 15 días. Además, dispuso un reporte mensual del avance de cada proyecto.

A fines de septiembre, el Decreto Ejecutivo 515 reformó el reglamento de la ley eléctrica. Según la cobertura de Teleamazonas, CENACE podrá ordenar la desconexión de consumidores de alto voltaje en periodos de déficit. Durante esos periodos, estos usuarios deberán cubrir toda su demanda con generación propia.

Desde octubre, la energía de la red cuesta más

El 30 de septiembre, la Arconel aprobó una reforma del pliego tarifario para los grupos AV1 y AV2. La medida rige para los consumos de octubre, noviembre y diciembre de 2026. En ese periodo, el precio medio es de USD 0,30 por kWh para AV1 y de USD 0,29 para AV2.

Hasta septiembre, según el diario Expreso, estos consumidores pagaban en promedio cerca de USD 0,12 por kWh. En otras palabras, un MWh que costaba alrededor de USD 120 cuesta hoy unos USD 300 en el grupo AV1. Esa diferencia se repite con cada MWh consumido mientras corre el plazo del Decreto 32.

A esto se suma la reducción de demanda. Desde el 22 de septiembre, los grandes consumidores reducen la energía que toman de la red durante una jornada por semana. Por lo tanto, el costo de esperar ya no es teórico, porque aparece en la factura y en la programación de la planta.

Conviene ser preciso en un punto. No existe, por ahora, una tarifa publicada para 2027. Así que cualquier proyección de ahorro más allá de diciembre sería una suposición, y no la usamos en este análisis.

El plazo del Decreto 32 y el plazo de la obra

La fecha de la norma es fija. En cambio, la fecha de la obra depende de etapas que no se pueden saltar.

Primero viene el estudio de la curva de carga y del espacio disponible. En seguida, el diseño de ingeniería define la potencia y la estructura. Después llegan la compra y la importación de los equipos. Por último, el montaje y la habilitación con la distribuidora cierran el ciclo.

Sin embargo, ninguna de estas etapas se resuelve en una semana. Además, varias dependen de terceros, como proveedores, transporte, aduana y distribuidora. Por eso, la pregunta útil no es cuántos días faltan para el plazo del Decreto 32. Es cuántas de esas etapas su empresa ya completó.

El gremio industrial de Guayaquil ha dicho públicamente que algunas empresas necesitarán más tiempo. Aun así, el Gobierno ha mantenido el plazo del Decreto 32 en el 15 de diciembre. Para la planificación, lo prudente es trabajar con la fecha vigente.

Equipo técnico instala módulos fotovoltaicos N-type en el techo de una planta industrial en Ecuador

Lo que la energía solar resuelve y lo que no

La energía solar genera en las horas de sol. Por lo tanto, no cubre sola la demanda de una planta que opera las 24 horas. Decirlo con claridad evita proyectos mal dimensionados.

Sin embargo, cada kWh generado en el techo es un kWh que la empresa deja de comprar a la red. Con la tarifa vigente, ese kWh vale en promedio USD 0,29 o USD 0,30. De hecho, esa es la base de cualquier cálculo serio frente al plazo del Decreto 32.

Según esa misma cobertura, el Decreto 515 también permite inyectar a la red la energía producida, bajo las condiciones que defina la Arconel. Conviene revisar esas condiciones antes de incluirlas en el cálculo.

Para las horas sin sol, la planta necesitará otras fuentes de generación propia. Así, el diseño que responde al plazo del Decreto 32 parte de la curva de carga real, hora por hora, y no de una cifra anual.

Cinco preguntas antes de cumplir el plazo del Decreto 32

Antes de firmar un contrato, conviene responder estas preguntas con datos de la propia planta.

Primera pregunta: ¿qué parte de su demanda ocurre en las horas de sol? Es decir, esa es la porción que la solar puede cubrir.

Segunda pregunta: ¿cuánto techo o terreno útil tiene la planta? También importa qué carga adicional soporta la estructura.

Tercera pregunta: ¿el proveedor tiene equipos disponibles o en tránsito, o recién va a fabricarlos? Con el plazo del Decreto 32 tan cerca, esa diferencia se mide en semanas.

Cuarta pregunta: ¿quién hará la ingeniería, el montaje y la gestión con la distribuidora? Por ejemplo, un integrador con experiencia local reduce el riesgo de rehacer trabajo.

Quinta pregunta: ¿el fabricante tendrá respaldo sólido para honrar la garantía durante décadas? En un proyecto industrial, esa respuesta pesa más que el precio del módulo.

Qué ocurre después del 15 de diciembre

El ministro de Ambiente y Energía anunció una salida para las empresas sin autogeneración completa. Podrán usar la electricidad de dos barcazas, de unos 200 MW en total. Según el ministro, esas empresas pagarán el costo real de esa energía.

Sin embargo, hasta hoy eso es un anuncio y no una norma publicada. Por eso, el valor final todavía no está definido. Lo que sí está claro es que vencido el plazo del Decreto 32, la energía de respaldo tendrá un costo propio.

En cualquier escenario, la empresa que llegue a diciembre con su proyecto en marcha tendrá más control sobre su costo de energía. Además, tendrá más margen para decidir con criterio técnico.

DMEGC Solar fabrica módulos fotovoltaicos con tecnología N-type y cuenta con el respaldo industrial del Grupo Hengdian. Si desea repasar el origen de la obligación, consulte nuestro primer análisis sobre la autogeneración en Ecuador. Y si su empresa ya está haciendo la cuenta del plazo del Decreto 32, nuestro equipo puede revisarla con usted y con su integrador.

Este contenido es informativo y no sustituye la asesoría legal o técnica de cada proyecto.

Dónde está escrito

Decreto Ejecutivo 32, del 15 de junio de 2025, con vencimiento el 15 de diciembre de 2026, según la cobertura del diario Expreso. Oficio MAE-VEER-2026-0255-OF, del 7 de julio de 2026. Reforma del pliego tarifario para AV1 y AV2, Arconel, 30 de septiembre de 2026. Decreto Ejecutivo 515, según Teleamazonas, 29 de septiembre de 2026. Tarifa previa de cerca de USD 0,12 por kWh, diario Expreso, octubre de 2026. Posición de la Cámara de Industrias de Guayaquil y anuncio sobre las barcazas, según Primicias, septiembre de 2026.

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